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Preguntas Frecuentes

Información del Instituto de Estudios del Trabajo-INET

1. ¿Puede el patrono obligarme a gozar de vacaciones durante la cuarentena?
El patrono, según lo establecido en la ley, no puede obligar al trabajador a ir de vacaciones o tomar como tales, los días no trabajados por la suspensión laboral o cuarentena derivada de la emergencia de Coronavirus (Covid-19). En todo caso, si se presenta esa circunstancia, debe pagarse el salario por anticipado y dejarse constancia sobre la toma de vacaciones.


2. ¿Qué pasa si el patrono me indica que debo acudir a prestar mis labores y no tengo cómo transportarme al centro de labores?
El trabajador no está obligado a acudir a prestar sus labores si el patrono no proporciona medio de transporte para que se presente a su trabajo. Esto forma parte de las disposiciones del presidente de la República, en cuanto a los requisitos que debe cumplir el patrono si quiere mantener en operaciones el centro de trabajo. En caso el patrono presione para forzar a que se llegue por cualquier medio, debe ponerse la denuncia en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través del formulario que dicho Ministerio habilitó en su página web (https://www.mintrabajo.gob.gt/). También es importante dejar constancia de la denuncia para lo cual también se puede utilizar el formulario de denuncias elaborado por el INET.

3. ¿Qué sucede si me encuentro laborando, pero el patrono no me proporciona equipo y suplementos para cuidarme del contagio de Coronavirus (Covid-19)?

En este caso, de conformidad con las disposiciones presidenciales, es obligatorio que el patrono proporcione los suplementos necesarios para evitar el contagio de Coronavirus; entre ellos, mascarilla, alcohol en gel, servicios médicos y otros que fueren necesarios dependiendo del tipo de trabajo que se realice. En caso el patrono no proporcione los mismos, se puede interponer denuncia a través del formulario habilitado en la página web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (https://www.mintrabajo.gob.gt/). En todo caso, cabe resaltar que esa falta de implementos constituiría una causal de despido indirecto, lo cual tendría como consecuencia que puedas reclamar indemnización, daños y perjuicios y prestaciones al patrono. Es importante que el Ministerio de Trabajo tenga conocimiento de tal hecho y que lo verifique y lo haga constar en un acta, para que pueda demostrarse con posterioridad que sí fue cierto que existió esa falta de insumos.
También es importante dejar constancia de la denuncia para lo cual también se puede utilizar el formulario de denuncias elaborado por el INET.

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A los trabajadores y las trabajadoras se les deben proporcionar los medios necesarios para cumplir con sus funciones; esto implica: equipo, herramientas, transporte y aplicar las medidas, protocolos y recomendaciones de salud, higiene y seguridad sanitaria y ocupacional para la prevención y contención de la pandemia.

4. ¿Puede el patrono pagarme un monto menor al salario que percibo normalmente si laboro menos horas durante el estado de Calamidad Pública?
El patrono no puede pagar un monto menor al salario, incluso cuando se deba laborar menos horas a las que se hacían antes del toque de queda. Si ocurriera lo anterior, constituiría una causal de despido indirecto. Como ya se ha mencionado, dicha circunstancia debería hacerse constar por medio del Ministerio de Trabajo a través de un inspector de trabajo designado para el efecto.

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Puede suceder que por dar cumplimiento a la restricción de libre locomoción por el toque de queda, se reduzca la jornada laboral; en ese caso, el patrono puede llegar a un acuerdo con los trabajadores para establecer el pago del salario en proporción a las horas de trabajo. Modificar el horario de ingreso puede ser otra opción, comenzando la jornada antes de lo usual, y así, cumplir con el horario establecido. Cualquier modificación al contrato de trabajo debe acordarse entre patrono y trabajador y dejarse constancia por escrito para evitar contingencias. Si se reduce jornada debe considerar que en ningún caso puede pagarse menos del salario mínimo, ya que las disposiciones que permitían el trabajo en jornadas parciales se encuentran actualmente suspendido por la Corte de Constitucionalidad por lo que no es válido un pago menor.

5. ¿Es legal que no labore para el patrono durante el tiempo que dure la cuarentena y que de ese tiempo el patrono no me pague mi salario?
La ley sí respalda esa situación. El Código de Trabajo lo regula en la literal e) del Artículo 71 como una “suspensión colectiva total de contrato de trabajo”, por lo que debe de pactarse de forma general en una empresa que tiene dos o más trabajadores y se debe dejar constancia de la misma por escrito. En ese caso, cabe indicar que una vez se haya firmado un documento en el que ambas partes estén de acuerdo con dicha suspensión, el trabajador no irá a laborar y el patrono no pagará el salario por los días no laborados. No obstante, es importante tomar en cuenta que dicha suspensión aún queda sujeta a una aprobación por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para lo cual, una vez se reanuden las labores con normalidad en el centro de trabajo, la empresa debe enviar una solicitud de autorización del mismo a dicho ministerio y solamente si envía dicha solicitud y la misma es aprobada por dicha entidad, entonces se tendrá por válida la suspensión. En caso contrario de que no se realice dicha solicitud por parte del patrono o no sea aprobada la misma, el trabajador podrá darse por despedido para efectos de que le sea cancelada su indemnización, de manera inmediata y las prestaciones laborales de carácter irrenunciables (vacaciones, aguinaldo, bono 14 y vacaciones) que estén pendientes de pago.
Se puede interponer denuncia a través del formulario habilitado en la página web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (https://www.mintrabajo.gob.gt/).
También es importante dejar constancia de la denuncia para lo cual también se puede utilizar el formulario de denuncias elaborado por el INET. Cualquier iniciativa o demanda que se plantee tendrá mejores efectos si se plantea en grupo, es decir de manera colectiva.


6. ¿Qué sucede si soy despedido por mi patrono y formo parte de un sindicato?
Si forma parte de un sindicato, se debe averiguar con los miembros del Comité Ejecutivo del mismo si en la empresa o centro de trabajo existe algún “emplazamiento” o “conflicto colectivo” que se encuentre vigente, ya que, de ser así, posteriormente a haber sido despedido, se podrá solicitar ante un juez que ordene tu reinstalación y, además, cuando sea reinstalado, que se te paguen los salarios dejados de percibir durante todo el tiempo que se estuvo despedido. Ahora bien, si fue despedido y no existía un “emplazamiento” vigente en la empresa o centro de trabajo, el trabajador tiene derecho a que se pague indemnización y demás prestaciones laborales de carácter irrenunciables (vacaciones, aguinaldo, bono 14 y vacaciones) pendientes de pago.


7. ¿Puedo optar a ser reinstalado/a si no soy sindicalizado/a, pero se encuentra vigente un emplazamiento en la empresa o centro de trabajo donde laboraba?

Sí, se tiene ese derecho también, aun cuando no se forme parte del sindicato. Cuando hay un emplazamiento en una empresa, el patrono podrá despedir siempre y cuando haya demostrado, ante Juez, que existe justa causa y, por lo mismo, lo autorice.
También es importante dejar constancia de la denuncia para lo cual también se puede utilizar el formulario de denuncias elaborado por el INET. Cualquier iniciativa o demanda que se plantee tendrá mejores efectos si se plantea en grupo, es decir de manera colectiva. El sindicato es clave en estos momentos.


8. ¿Qué sucede si mi patrono me llama vía telefónica y me indica que me encuentro despedido/a?
Lo mejor es que, si se tiene la oportunidad, se haga uso de alguna aplicación para el teléfono celular que grabe la llamada por la cual fue el despido. Asimismo, inmediatamente se debe poner la denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través del formulario proporcionado en la página web del mismo (https://www.mintrabajo.gob.gt/). También es importante dejar constancia de la denuncia, para lo cual también se puede utilizar el formulario de denuncias elaborado por el INET.
Posteriormente, podrá requerir al patrono el pago de su indemnización y otras prestaciones pendientes de pago, ya sea con intervención del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o en un juicio laboral.

9. ¿Qué sucede si mi jornada de trabajo excede de hora en la cual inicia el “toque de queda”?
En ese caso, únicamente se podría laborar fuera de ese horario si la empresa tiene permiso otorgado por parte del Ministerio de Economía para laborar después de las 16:00 horas (cuatro de la tarde). Asimismo, si la empresa ha conseguido que en ese permiso se haya dado la autorización para que puedan trasladarse los trabajadores de la empresa dentro del horario de toque de queda. En caso contrario, no se está obligado a ir al centro de trabajo, ya que, si no cuenta la empresa con ese permiso o si cuenta con el mismo, pero no garantizan que al salir de sus labores se pueda demostrar que la empresa cuenta con ese permiso y que lo beneficie como trabajador/a, será objeto de detención por parte de la Policía Nacional Civil, debido a la violación del toque de queda. Por lo tanto, nadie está obligado a quedarse en el trabajo hasta la hora del toque de queda o con posterioridad. Si sucede dicha circunstancia, se debe reportar inmediatamente al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través del formulario proporcionado en la página web del mismo (https://www.mintrabajo.gob.gt/). También es importante dejar constancia de la denuncia para lo cual también se puede utilizar el formulario de denuncias elaborado por el INET.


10. ¿Qué sucede si me encuentro sin laborar desde el inicio de la cuarentena por instrucciones de mi patrono, pero no me depositaron mi salario correspondiente al mes de marzo?

Si sucede lo anterior, prácticamente puede darse por despedido/a, debido a que, si no se firmó algún documento que estableciera una “suspensión colectiva total del contrato de trabajo”, fue engañado por el patrono y traería como consecuencia que se comience una denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social respecto a dicha circunstancia, o un juicio ante un juzgado. En ambos casos, para reclamar indemnización por el tiempo laborado.


11. ¿Qué hago si soy beneficiario de lo establecido en el Decreto 13-2020, artículo 3, que establece el pago de Q75.00 diarios, por suspensión de contratos de trabajo y el patrono me obliga a ir a trabajar y no me paga nada?
Esto es un hecho ilegal, lo cual no se debe aceptar y en todo caso debe ser denunciado, es violatorio a lo establecido en el decreto en mención, la Constitución Política de la República (artículo 101 y 102), el Código de Trabajo (artículos 116. 121 y 122), el Código Penal (artículo 202) y en el Convenio 29 y 105 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Este hecho debe de ser denunciado y para lo cual se puede presentar la denuncia en el formulario disponible en la página web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (https://www.mintrabajo.gob.gt/) y el que ha elaborado el INET. La OIT define como trabajo forzoso: “…Por trabajo forzoso puede entenderse el trabajo que se realiza de manera involuntaria y bajo amenaza de una pena cualquiera. Se refiere a situaciones en las cuales personas están forzadas a trabajar mediante el uso de violencia o intimidación, o por medios más sutiles como una deuda manipulada, retención de documentos de identidad o amenazas de denuncia a las autoridades de inmigración…”


12. ¿Puede el patrono despedirme si me encuentro embarazada?
El patrono no puede despedirte si te encuentras embarazada, lo anterior sería un acto ilegal. La consecuencia de lo anterior es que, si te despiden, tendrás derecho a iniciar un juicio para ser reinstalada y que te paguen los salarios dejados de percibir. Lo anterior, por supuesto, tendrían que iniciarlo en un juzgado una vez se reinicien las labores en el Organismo Judicial.

13. ¿Puede el trabajador suspenderme si me encuentro embarazada?
Si, en realidad el patrono tiene prohibido despedirte, pero sí puede suspenderte, pues se encuentra facultado por la ley. Si se produce lo anterior, tendrán derecho, en todo caso, a optar por la ayuda económica de los Q75.00 diarios que está otorgando el gobierno, siempre y cuando presentes la papelería y llenes los requisitos que en su momento decidirá el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía.

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