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Normas de cumplimiento interno de los miembros de la Red de Defensores de Derechos Laborales de Guatemala-REDLG

Propósito de este reglamento

 

Establecer las normas y procedimientos para el funcionamiento de la REDLG, con el objetivo de prevenir, documentar y acompañar casos de violencia laboral.

 

Definiciones

 

Red: conjunto de organizaciones conectadas y alineadas que trabajan juntas y generan actividades y productos para resolver un problema social definido. Es una plataforma para múltiples impactos continuos sobre un solo resultado. La Red de Defensores de Derechos Laborales-REDLG- coordina y articula acciones colectivas e individuales para prevenir y abordar la violencia laboral incluyendo la violencia antisindical, la violencia y acoso por razón de género y el trabajo forzoso.

 

Miembro: Organización o persona individual que forma parte activa de la REDLG

 

Defensores de Derechos Laborales:  toda persona que de cualquier forma promueva o procure el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional, en materia laboral o de libertad sindical; incluyendo, en especial a los dirigentes y líderes sindicales, los abogados, asesores, promotores jurídicos y sociales, así como cualquier otra persona que preste servicios técnicos y profesionales a la organización sindical o laboral, o participe en la defensa y promoción de los derechos laborales[1].

 

Violencia Laboral: Toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.

 

La expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género[2].


 

Violencia Antisindical: Uso o abuso de fuerza o poder con la intención de paralizar la labor sindical o la defensa de los derechos económicos y sociales de las personas trabajadoras[3].

 

Todas las acciones discriminatorias encaminadas a violentar la integridad física y/o psicológica de las organizaciones sindicales; de las organizaciones de trabajadores tal como han sido definidas por el derecho internacional del trabajo; sus afiliados, empleados y activistas en general que promueven la observancia de los derechos laborales. La finalidad de dichos ataques es la de cooptar, debilitar, desmovilizar, destruir y atacar en general el derecho de libertad de asociación[4].

 

Violencia y acoso por razón de género: Designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual[5].

 

Trabajo Forzoso: Todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente[6].

 

Objetivos de la REDLG

 

  • Documentar la violencia laboral en Guatemala

  • Hacer incidencia ante instituciones del Estado encargadas de garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras

  • Fortalecer las capacidades de las personas defensoras de derechos laborales de gestionar el riesgo y fortalecer la resiliencia

  • Hacer incidencia para contrarrestar la violencia laboral en Guatemala a través del diálogo y la resolución de conflictos

 

Prevención de la violencia laboral

 

Para abordar la violencia laboral, se plantean las siguientes actividades estratégicas.

1. Documentar la violencia laboral

a) Promover las acciones de la REDLG para motivar el reporte de incidentes de violencia laboral.

b) Registrar, documentar y analizar casos de violencia laboral

c) Publicar periódicamente para la incidencia: análisis en redes sociales, publicaciones, foros y conferencias de prensa

 

2. Fortalecer la resiliencia y la capacidad de las personas defensoras de derechos laborales de gestionar el riesgo

a) Dar acompañamiento a víctimas de violencia laboral

b) Capacitar a personas trabajadoras y activistas en materia de derechos humanos, libertad sindical y abordaje de la violencia laboral.

c) Capacitar a personas trabajadoras para fortalecer la capacidad de diálogo y resolución de conflicto.

 

Identificación y reporte de casos

 

Se establecen varios canales para reportar casos:

A través de los miembros de la REDLG.

A través de los asesores técnicos por correo electrónico, teléfono o redes sociales.

A través del formulario en línea.

Los casos serán socializados en las reuniones de la REDLG.

 

Respuesta o apoyo a las víctimas

 

Si el caso requiere acompañamiento (asesoría jurídica, atención médica, atención psicosocial, acompañamiento en denuncia, pronunciamientos), el caso debe ser socializado en reunión de la REDLG para coordinar las acciones de solidaridad.

 

Estructura y funcionamiento

 

La Red de Defensores de Derechos Laborales de Guatemala se articula para definir acciones de los miembros en solidaridad con víctimas de la violencia laboral y para la incidencia. Se reconoce que la REDLG sólo puede ser funcional en la medida que las bases de las organizaciones se involucren en las acciones colectivas de registro, capacitación, incidencia, etc. 

Pueden ser miembros de la REDLG organizaciones, sindicatos, federaciones y confederaciones, ONGs, asociaciones y otros grupos de defensores de derechos humanos y laborales. También pueden ser miembro personas individuales, activistas y defensores de derechos humanos y laborales que hayan sido víctimas de violencia laboral o que hayan participado previamente en actividades de la REDLG.

 

Cada organización debe nombrar a dos (2) representantes con el fin de siempre tener presencia en reuniones de coordinación. La red cuenta con dos (2) asesores técnicos.

 

Cada año se elegirá a una (1) persona coordinadora y una (1) persona secretaria.

Las acciones colectivas de la REDLG deben ser consensuadas por los miembros presentes en cada reunión.

 

Las actividades serán acordadas en reuniones (virtuales o presenciales) de planificación y coordinación.  Si es necesario votar, cada miembro tiene un (1) voto, independientemente de cuántos representantes estén presentes.

 

La REDLG en su totalidad, y durante las reuniones velará por asegurar inclusión y representación por razón de género, identidad, etnia y garantizará accesibilidad a personas con discapacidad.

 

Cualquier miembro es libre de retirarse de la REDLG en cualquier momento que lo desee con la notificación debida por medio de una nota firmada (y sellada en caso de organización) dirigida a la persona coordinadora y enviada por correo electrónico.

 

Responsabilidades

 

De  los miembros: Avalar la participación de las personas representantes. Asegurar que la información que se comparte con las personas representantes es comunicada a todas las personas de la organización. 

Registrar casos de violencia laboral y reportarlos a la REDLG.

Participar, según sus capacidades, en acciones de solidaridad e incidencia.

Promover el trabajo de la REDLG para ampliarla y ampliar su alcance.

 

De las personas representantes: Asistir a las reuniones.

Informar a la organización miembro sobre lo acordado y coordinado en las reuniones. 

Reportar casos de sus organizaciones u otras.

Comunicarse con otras personas representantes.

Informar casos registrados en reuniones de la REDLG.

 

De la persona coordinadora: Convocar y moderar reuniones de coordinación. Mantener comunicación constante con representantes de miembros para coordinar actividades.

 

De la persona secretaria: Tomar memoria de reuniones y acuerdos.

 

De los asesores técnicos: Facilitar recursos para realizar las actividades de la REDLG.

Sistematizar los casos e incidentes reportados.

 

 

Derechos de los miembros

 

  • Igualdad de derecho a voto y a opinión

  • Libertad de participación

  • Capacitación


 

Obligaciones de miembros

 

  • Respetar acuerdos de confidencialidad

  • Ser constante en la participación y asistencia

  • Difundir información sobre la red y sus acciones

  • Respeto a las opiniones y criterio de los otros miembros


 

Procedimientos disciplinarios

 

Una persona representante será excluida de participar en la REDLG si se da una o varias de las siguientes situaciones:

  • Incurre en violencia (incluyendo discriminación, amenazas, difamación, acoso, acoso sexual, violencia física, verbal, psicológica) y/o rumores o divisionismo en contra de otra organización miembro o las personas que las conforman.

  • Se incumple con compromisos de confidencialidad (si se revela información sin el consenso de la REDLG)

 

Un miembro perderá su membresía si se da una o varias de las siguientes situaciones:

  • No asisten a 3 reuniones de la REDLG de manera injustificada.

  • Se incumple con compromisos de confidencialidad (si se revela información sin el consenso de la REDLG)


 

Evaluación y mejora continua

 

Durante el primer trimestre de cada año se realizará una evaluación interna de los objetivos, la estrategia y el funcionamiento de la REDLG y este reglamento podrá ser modificado con el fin de mejorar. En reunión de planificación y coordinación de REDLG se acordará cuándo y quiénes serán responsables de liderar el proceso de evaluación.

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